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El Real Decreto 244/2019 abre la puerta a una nueva era; Autoncosumo colectivo y Autoconsumo con excendentes
El Boletín Oficial del Estado abre la puerta a una nueva era, en lo al autoconsumo se refiere, a través de la publicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Con aprobación de este Real Decreto, el autoconsumo queda totalmente liberado en cualquiera de sus vertientes. A grandes rasgos especificamos los principales cambios;
- Se incorpora una nueva definición de autoconsumo, abriendo la misma al autoconsumo compartido o colectivo.
- Se establecen dos categorias de autoconsumo;
- Autoconsumo con excedentes (hasta 100 kW); A través de la firma de la firma de un contrato de compensación de excedentes, permite establecer mecanismos económicos (libres o regulados) de compensación del déficit o superávit hasta cubrir, como máximo, el 100% de la energía consumida. Además, se exime de la obtención del punto de conexión a instalaciones de menos de 15 kW en suelo urbano.
- Autoconsumo sin excedentes; Pueden ser instalaciones aisladas o conectadas a red con algún mecanismo anti-vertido. Los trámites administrativos para este tipo de instalaciones se han simplificado al máximo.
- Se desarrollan reglamentariamente las distintas variantes del autoconsumo colectivo.
- Se crea un registro administrativo simplificado, de carácter estatal, con fines estadísticos.
Para más información se puede descargar el Real Decreto pulsando sobre el siguiente enlace.
